Plenaria del Senado aprobó que el Banco de la República maneje el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por experiencia en manejo de portafolios y fondos del Gobierno.
Los partidos políticos lograron un acuerdo en el Senado para que los recursos de las pensiones que se encuentran en el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo queden en manos de la del Banco de la República para evitar que sean “despilfarrados” por los gobiernos de turno.
La administración y manejo de los recursos administrados por Emisor deberán responder a los principios de prudencia y diligencia, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta Ley.
El fondo contará con un comité directivo integrado por el ministro de Hacienda, el ministro de Trabajo, el director del Departamento Nacional de Planeación, presidente de Colpensiones y cuatro expertos en una o varias de las siguientes disciplinas: i) gestión de inversiones, ii) riesgos financieros y iii) actuaría, seleccionadas por la Junta Directiva del Banco de la República por un periodo fijo de cinco años.
La ide a es quitarles esos recursos a los fondos privados de pensiones.
Artículo nuevo
Artículo nuevo. Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, estará sometida a los siguientes principios:
1-Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y la política de inversiones
2-La política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo tendrá como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos administrados, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que respaldan, procurando la diversificación del portafolio
3- La administración y manejo de los recursos administrados deberán responder a los principios de prudencia y diligencia, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta Ley.
4- El banco tendrá una responsabilidad de medio y no de resultado respecto a la administración del fondo
5- Las decisiones de inversión y de administración deben evaluar el conjunto de las propiedades de riesgo retorno de la totalidad del portafolio y no por el desempeño de una inversión individual, que pueden exhibir incluso retornos negativos. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado la totalidad del portafolio podrá también observar rentabilidad negativa
6- La administración del fondo no debe interferir con las funciones misionales del Banco de la República. Este principio debe guiar la organización administrativa que el Banco de la Republica determine para ejercer la administración del fondo, la gobernanza de este, y los criterios de evaluación a los que debe ser cometida la administración del fondo.
El fondo contará con un Comité Directivo que será conformado:
1-El ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado
2-El ministro de Trabajo o su delegado
3-El director del Departamento Nacional de Planeación
4- cuatro personas expertas en una o varias de las siguientes disciplinas: i) gestión de inversiones, ii) riesgos financieros y iii) actuaría, seleccionadas por la Junta Directiva del Banco de la República por un periodo fijo de cinco años. Serán reelegibles por un periodo.
5-El presidente de Colpensiones
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