La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud del Ministerio de Minas y Energía de declarar nula la sentencia C-489 de 2023, la que derogó la prohibición de deducción de regalías, por parte de las petroleras, del impuesto de renta.
De acuerdo con la Sala, el incumplimiento de la carga argumentativa mínima que permite entrar a resolver de fondo este tipo de solicitudes.
Además de que los argumentos del Ministerio de Minas eran controversias resueltas en la misma sentencia que querían se declarara nula, pues no se demostró una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso.
También advirtió que la solicitud de nulidad de la sentencia es improcedente, pues la decisión de la Corte Constitucional está protegida por la inmutabilidad de la cosa juzgada. También señaló, la Sala Plena, que la nulidad alegada por desconocimiento del precedente constitucional relativo a la limitación de gastos deducibles de la base gravable del impuesto de renta omite contenidos ciertos y objetivos de la sentencia cuestionada.
Hay que mencionar que el pasado noviembre del 2023, cuando se emitió el primer fallo de la Corte, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, señaló que “la decisión de la Corte Constitucional sobre las regalías de las petroleras y carboníferas, obliga al ministro de Hacienda recortar presupuesto de ramas del poder público”.
“Se les regalan impuestos a las empresas petrolera y carboneras. Esos impuestos deberían atender el gasto social de Colombia, ya no es posible”, dijo el mandatario colombiano a través de su cuenta de X.
Sobre la supuesta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia, la Sala Plena concluyó que los argumentos presentados por el Ministerio de Minas “se orientaban a controvertir el remedio adoptado por la Sala Plena ante la inconstitucionalidad de la norma controlada”.
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