Dimar emitió reglamentación para el aligeramiento de carga en zona de fondeo del Puerto de Barranquilla

Luego de un riguroso análisis técnico, la Dirección General Marítima (Dimar), emitió la resolución 0192-2024 del 19 de marzo de 2024: “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.”

Esta operación de descargue en fondeo, llamada como aligeramiento de carga, es el proceso de traspaso de mercancía o carga de un buque a otro, o de un buque a una barcaza, mientras permanecen anclados en zonas denominadas de fondeo.

De acuerdo al auto, sólo se autoriza el aligeramiento de naves tipo granelero (Bulk Carrier) y de carga general que, por su condición de calado, no pueden ingresar al puerto por cambio en las profundidades del canal, durante las últimas 24 horas a su arribo.

La Dirección General Marítima continuará garantizando el cumplimiento de la normatividad en los mares y litorales del país, al tiempo que focaliza sus esfuerzos en los puertos para garantizar la seguridad integral en el uso de las vías de comunicación marítimas.

 

 

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