Por unanimidad, se aprobó en primer debate el proyecto de ley (292 de 2023) que establece topes al impuesto predial unificado en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes.
Este proyecto pone un techo a los incrementos en el impuesto predial. Actualmente cuando hay actualización catastral, esta se convierte en la base para el impuesto del año siguiente. Si el avalúo aumenta por ejemplo 3.000%, igual puede ocurrir con el impuesto predial, explicó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla.
Este proyecto, que pasa a la Plenaria de la Cámara de Representantes, pone un techo al cobro del impuesto predial, agregó el Jefe de la Cartera de Hacienda tras explicar que es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.
Jhenifer Mojica, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural explicó durante el debate que, “esta es una muestra de que podemos sobreponernos a las diferencias y trabajar juntos, Gobierno Nacional y Congreso para buscar los mecanismos más favorables para los y las colombianas, poniendo techos a los impuestos prediales y que se regulen los estatutos tributarios desde los municipios”.
El proyecto establece que,
A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:
1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a.Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).
b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).
3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).
B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
De su parte, el Director General del IGAC, Gustavo Marulanda Morales afirmó que “este proyecto que se radicó desde diciembre de 2023, en el cual entidades como los Ministerios de Hacienda, Agricultura, DNP, DANE e IGAC, hemos trabajado junto al Congreso de la República para darle buenas noticias al país: habrá topes hasta del 30% del valor”, explicó Gustavo Marulanda Morales, Director General del IGAC.
Ante esto, el Subdirector General del IGAC, Diego Carrero, explicó que, “desde el Gobierno estamos avanzando en lograr un Acuerdo Nacional que permitan que Colombia tenga una tributación predial más justa, equitativa y progresiva, porque sabemos la importancia de los recaudos fiscales en los municipios, pero no puede seguir siendo con incrementos desmesurados que hoy los y las colombianas pagan por no tener una normativa consistente que ponga techos sin violar la autonomía fiscal municipal. Hemos logrado el mejor acuerdo técnico, político y social”.
Finalmente, agregó Antonio Avendaño, director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del DNP, «hemos avanzado, en un trabajo conjunto de 8 meses y que ha contado con la participación de gremios de la producción, organizaciones sociales y comunitarias, a través de mesas técnicas con el Congreso de la República, para tener un impuesto predial que sea justo y equitativo con los contribuyentes, especialmente con aquellos de menor ingreso. Además, que nos permita también que nuestros municipios más pequeños fortalezcan sus ingresos municipales para el desarrollo de los proyectos que más necesitan sus comunidades», Se espera que, luego de darse la aprobación en segundo y tercer debate en Cámara de Representantes, el proyecto pase al Senado y se convierta en ley de la República.
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