El concepto emitido por el Ministerio de Educación sobre la inconveniencia de reformar los estatutos de la Universidad del Atlántico para permitir la reelección del rector ha generado debate. José Antonio Castilla Rodríguez, abogado y trabajador de la Facultad de Derecho de la Uniatlántico, expresó su desacuerdo con esta postura en entrevista con NOTICIAS YA!.
Castillo señaló que si bien el gobernador del Atlántico solicitó un concepto al Ministerio, la consulta se centró en la posibilidad de modificar los estatutos, sin abordar directamente un proceso de reelección específico. En este sentido, consideró que el Ministerio emitió un concepto de carácter «prácticamente político» que atenta contra la autonomía universitaria.
El abogado recordó la existencia de numerosas sentencias, citando la C-220 de 1997, que respaldan la autonomía de las Instituciones de Educación Superior (IES) para darse y dirigir sus propios estatutos, conforme al artículo 28 de la Constitución Política. Afirmó que el Consejo Superior de la universidad tiene la potestad de modificar sus estatutos en cualquier momento, amparado por la Ley 30.
Castilla contrastó la posición del Ministerio con la realidad de otras universidades públicas del país, mencionando casos de rectores reelegidos en la Universidad Nacional, la Universidad de Antioquia, la Universidad de Pereira, la UNAD, la Universidad de Sucre, la Universidad del Magdalena (con Pablo Vera), la Universidad de Bolívar y la Universidad de Córdoba. En este contexto, cuestionó el «marcado señalamiento político» implícito en el concepto del Ministerio, insistiendo en que dicha opinión no es vinculante ni obligatoria para la institución.
El abogado también se refirió a una tutela que ha paralizado el Consejo Superior de la Uniatlántico, impidiendo la presentación de nuevas aperturas de programas académicos. Criticó que el gobernador Eduardo Verano, quien ha estado en el cargo durante varios periodos, cuestione ahora la posibilidad de reelección, cuando la Ley 30 permite estas modificaciones estatutarias.
Castilla explicó que la Ley 30, específicamente en sus artículos 28, 29 y 30 establece los procedimientos para que las universidades modifiquen sus propios reglamentos, incluyendo estatutos de investigación, docentes, personal administrativo, general, electoral y de contratación.
Con respecto a la tutela, detalló que una medida cautelar y el fallo posterior suspendieron las actividades del Consejo Superior en relación con la modificación del artículo 29 del Estatuto General, que trata sobre la reelección inmediata.
Finalmente, Castilla insistió en que la reelección de rectores es una práctica común en muchas universidades públicas del país sin que esto genere mayores problemas, siempre y cuando los procesos se realicen con transparencia y se respeten los mecanismos de control por parte de la Procuraduría y otros organismos.
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