El Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías) han informado a la opinión pública que la reciente decisión de la Corte Constitucional sobre la Contribución Nacional de Valorización (CNV) no afecta el cobro de valorización en el «Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad».
Según el comunicado de prensa No. 26 de la Corte Constitucional, fechado el 7 de julio de 2025, la Sentencia C-244 de 2025, con ponencia del Magistrado Miguel Polo Rosero, declaró inconstitucional el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023. Este artículo, que buscaba ampliar el plazo para la aplicación de la CNV, fue tumbado por desconocimiento del principio de unidad de materia.
Invías aclara que la CNV aplicada al corredor vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad no se ve impactada por esta sentencia. Esto se debe a que dicha contribución fue implementada con base en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, una norma que se mantiene vigente y sobre la cual no recayó la decisión de inexequibilidad.
Es importante señalar que la Corte Constitucional no analizó en esta sentencia «los cargos relacionados con la posible vulneración del principio de irretroactividad de la ley, así como de la buena fe y la confianza legítima», debido a que no cumplieron con la carga argumentativa mínima exigida por la jurisprudencia.
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