Polémica por nuevo Estatuto Sindical: expertos advierten cambios en la negociación colectiva en Colombia


El abogado laboralista y director del Observatorio del Colegio Colombiano de Derecho Social,
Víctor Julio Díaz Daza, se refirió a la controversia que ha generado el nuevo decreto del Ministerio de Trabajo que busca modificar las reglas de la negociación colectiva en Colombia, proponiendo que los acuerdos laborales se realicen por sectores o industrias y no por cada empresa individualmente.

Díaz Daza explicó que actualmente la legislación colombiana establece un sistema en el que cada empresa negocia su propia convención colectiva con los sindicatos, incluso cuando se trata de sindicatos de industria.

Hoy en Colombia cada empresa negocia su propia convención colectiva. Aunque exista un sindicato de industria, las negociaciones se hacen empresa por empresa y no para todo el sector”, precisó.

Según el jurista, el nuevo decreto pretende introducir una modalidad de acuerdos marco sectoriales, lo que permitiría establecer condiciones laborales básicas que se aplicarían a todas las empresas de una misma industria.

Lo principal del decreto es que busca establecer una negociación para toda la industria y no para cada empresa, como ocurre actualmente”, explicó.

No obstante, el experto advierte que este cambio podría generar dificultades, especialmente para las empresas pequeñas, que tendrían que acogerse a acuerdos negociados a nivel sectorial sin tener la misma capacidad de representación que las grandes compañías.

Hay empresas más grandes que otras y un acuerdo sectorial podría afectar a compañías que no tienen la misma capacidad de negociación o representación”, señaló.

Cuotas sindicales obligatorias

Otro de los puntos que ha generado debate es la posibilidad de que trabajadores no sindicalizados deban pagar una cuota sindical, incluso si no pertenecen al sindicato.

Díaz Daza explicó que actualmente el sistema reconoce tanto el derecho positivo (afiliarse a un sindicato) como el derecho negativo (no afiliarse).

Hoy en día, quien no quiere pertenecer a un sindicato no está obligado a pagar cuota sindical, salvo que se beneficie directamente de la convención colectiva”, indicó.

Sin embargo, con el nuevo decreto todos los trabajadores podrían verse obligados a aportar al sindicato si el acuerdo sectorial los beneficia.

Debate jurídico sobre el decreto

El abogado también cuestionó la legalidad del mecanismo utilizado por el Gobierno para introducir estos cambios, señalando que un decreto reglamentario no puede modificar la legislación laboral vigente.

El Ejecutivo no legisla. Quien legisla es el Congreso. Un decreto reglamentario solo puede reglamentar lo que ya existe en la ley, no cambiar las reglas del juego”, afirmó.

Por esta razón, explicó que el decreto podría ser demandado ante el Consejo de Estado, que tendría la facultad de decidir si el Gobierno se excedió o no en sus competencias.

Protección laboral durante la lactancia

Durante la entrevista, el experto también aclaró dudas sobre la protección laboral de las mujeres en periodo de lactancia, recordando que la maternidad cuenta con una protección constitucional.

La protección de la maternidad es un derecho constitucional y humano. La mujer no puede ser discriminada laboralmente por su embarazo, parto o lactancia”, señaló.

Díaz Daza explicó que la legislación reciente amplió la protección laboral hasta dos años después del parto, siempre y cuando la madre informe al empleador que continúa amamantando a su hijo.

Los primeros seis meses la protección es automática. Después, si la madre decide seguir lactando y lo comunica al empleador, la estabilidad laboral se puede extender hasta que el niño cumpla dos años”, concluyó.

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