Freno judicial al impuesto al patrimonio: Corte Constitucional suspende cobro a entidades sin ánimo de lucro

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha ordenado la suspensión provisional del impuesto al patrimonio derivado de la segunda emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional. Esta medida cautelar afecta específicamente a las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se encuentran las universidades, así como a las empresas que actualmente atraviesan procesos de liquidación.

La determinación del alto tribunal se mantendrá vigente hasta que se produzca un fallo definitivo sobre la legalidad y constitucionalidad de los gravámenes establecidos por el Ejecutivo bajo el marco de la emergencia. Cabe destacar que los contribuyentes beneficiados por esta decisión ya efectuaron un primer pago el pasado 1 de abril, correspondiente al 50% del impuesto, lo que representó una recaudación aproximada de 2,4 billones de pesos.

Con esta suspensión, el segundo pago que estaba programado para el próximo 4 de mayo queda congelado para estos sectores. Estos recursos tenían como objetivo principal brindar liquidez al Gobierno para gestionar la crisis provocada por la fuerte ola invernal que azota al país durante el presente año.

Este pronunciamiento judicial representa un nuevo revés para la administración del presidente Petro en los tribunales, sumándose a la reciente decisión del Consejo de Estado que suspendió el traslado de 25 billones de pesos del ahorro pensional hacia Colpensiones. La Corte analizará de fondo si el mecanismo de emergencia fue utilizado de manera adecuada para la creación de estas cargas tributarias.

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