MinSalud fija en 75 metros la distancia entre droguerías

El Ministerio de Salud derogó la Resolución 820 de 2026 y dejó nuevamente vigente la norma que establece una distancia mínima de 75 metros lineales entre establecimientos farmacéuticos minoristas en Colombia.

La decisión fue expedida el 28 de agosto y publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto de 2026, luego de una consulta realizada a la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

Con esta medida, quienes soliciten la apertura o el traslado de una droguería deberán garantizar que exista una distancia mínima de 75 metros respecto a otro establecimiento farmacéutico minorista.

La medición debe realizarse desde el centro de la entrada principal del establecimiento que solicita la autorización hasta el centro de la entrada principal de la droguería más cercana, siguiendo el recorrido que tendría que hacer un usuario.

La Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (Asocoldro) calificó la decisión como una victoria para el sector y señaló que con ella se da cumplimiento a una orden de la Corte Constitucional emitida en 2024, relacionada con la regulación de la distribución territorial de farmacias y droguerías.

Sin embargo, las autorizaciones que hayan sido otorgadas bajo la Resolución 820 de 2026 mantienen su validez y no quedan anuladas por la nueva decisión.

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