Alcaldía de Baranoa prohíbe pólvora y establece horarios especiales para establecimientos en celebraciones de fin de año

La Alcaldía de Baranoa, en colaboración con las autoridades de sus corregimientos Campeche, Pital de Mengua y Sibarco, ha emitido el decreto 206, el cual establece medidas preventivas y de vigilancia estrictas frente al uso de pólvora y otros elementos pirotécnicos durante las festividades de fin de año de 2025. El objetivo primordial de estas disposiciones es proteger la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente en el municipio.

El decreto prohíbe de manera categórica el almacenamiento, venta, distribución, porte, tenencia, uso o manipulación de elementos explosivos, pólvora y artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en todo el territorio municipal, incluyendo establecimientos fijos y ventas ambulantes. La única excepción son las demostraciones públicas pirotécnicas que cuenten con la aprobación del Cuerpo de Bomberos y el permiso oficial correspondiente.

El alcalde de Baranoa, Edinson Palma, ha enfatizado que la finalidad de estas medidas es prevenir riesgos, haciendo un llamado a la comunidad para que coopere y se comprometa con la seguridad colectiva.

En cuanto a las sanciones, se han definido consecuencias severas para los infractores. Si se decomisan elementos pirotécnicos, el usufructuario del espacio perderá los derechos de ocupación y deberá desalojar. La custodia, neutralización o destrucción de estos productos estará a cargo de la Policía Nacional y el Cuerpo de Bomberos.

Las autoridades serán estrictas con la participación de menores. A los adultos que permitan o induzcan a menores a manipular estos artículos se les decomisarán los elementos y serán remitidos a las autoridades para las sanciones penales pertinentes. Si un menor es sorprendido manipulando pólvora, será puesto a disposición de la Comisaría de Familia o del ICBF.

Adicionalmente, el decreto establece una prohibición específica, vigente desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2025, contra el uso y manipulación de las denominadas “Bolas de Candela” en espacios públicos. También queda proscrita la quema de muñecos que contengan pólvora u otros juegos artificiales durante las fiestas. El cumplimiento de estas restricciones se garantizará mediante operativos coordinados entre las autoridades municipales, la Policía Nacional y el Cuerpo de Bomberos.

Horarios especiales para establecimientos

El decreto también ajusta el horario de funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales cuya actividad principal es el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y/o ventas de comidas preparadas, a partir del 5 de diciembre de 2025 y por el periodo festivo:

Viernes 5 de diciembre: 10:00 a.m. a 1:00 a.m.

Sábado 6 de diciembre: 10:00 a.m. a 3:00 a.m. (del domingo).

Domingo 7 de diciembre: 10:00 a.m. a 1:00 a.m. (del lunes).

Día festivo: 10:00 a.m. a 11:59 p.m.

La zona comercial del centro del municipio contará con Jornadas de Trasnochón en días seleccionados, con los siguientes horarios extendidos:

6 y 7 de diciembre: hasta la 1:00 a.m.

23, 24 y 30 de diciembre: hasta

las 11:59 p.m.

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