A raíz del reciente caso del alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, quien reconoció voluntariamente a Steven Castellanos como su hijo luego de una sentencia del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bogotá, surgieron diversas inquietudes sobre los procesos legales de filiación. El abogado Víctor Ríos Mercado, magíster en derechos humanos, proporcionó un análisis general sobre los procedimientos y derechos que asisten a las partes en estas demandas.
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El experto en derecho confirmó que la demanda de paternidad puede interponerse en cualquier momento, ya que la acción de filiación no prescribe. Un punto central de su análisis fue el papel de la prueba de ADN y la renuencia del presunto padre a practicársela. Ríos explicó que la ley colombiana no exige la prueba de ADN como única evidencia. La evasión o la no comparecencia reiterada a las convocatorias judiciales para el examen puede ser tomada por el juez como un «indicio» en contra del demandado, lo que puede llevar al reconocimiento de la paternidad.
El abogado detalló los efectos legales de una declaración judicial de paternidad, diferenciando según la edad del reclamante. En el caso de un adulto mayor de edad, como el que motivó la consulta, el reconocimiento principalmente otorga el apellido paterno y lo introduce como heredero ante el eventual fallecimiento del progenitor. No obstante, si se tratara de un menor de edad, el juez también impondría una cuota alimentaria hasta que el hijo alcanzara la mayoría de edad o finalizara sus estudios superiores.
Finalmente, el especialista abordó el tema de la igualdad de derechos, recordando que, a diferencia del pasado, la legislación colombiana actual reconoce que todos los hijos tienen los mismos derechos, independientemente de si nacieron dentro o fuera del matrimonio. El abogado recomendó a los padres ser proactivos, recurrir primero a conciliaciones y, de ser necesario, a las instancias judiciales, haciendo énfasis en que el trasfondo de la mayoría de estas reclamaciones, especialmente las tardías, suele ser el interés patrimonial.
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