ANI gana pleito por el colapso del Puente Chirajara

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) ganó un importante caso legal contra Coviandina, empresa del Grupo Aval, por el derrumbe del Puente Chirajara en 2018. Coviandina quería que el Estado pagara por las pérdidas y se hiciera cargo de los seguros y riesgos del proyecto, pero el tribunal arbitral dijo que no.

El Puente Chirajara hacía parte de la vía Bogotá–Villavicencio. En enero de 2018, una parte en construcción se vino abajo, causando la muerte de nueve personas y grandes pérdidas económicas. Desde entonces, Coviandina y el Estado han estado en disputa sobre quién debía asumir la responsabilidad.

El contrato decía otra cosa

En el contrato firmado en 2015, Coviandina se comprometió a conseguir las pólizas de seguro necesarias y a manejar los riesgos de la obra. Sin embargo, la empresa alegó que el accidente fue por causas fuera de su control y pidió que el Estado pagara.


 El tribunal arbitral determinó que Coviandina era responsable de contratar los seguros y manejar los riesgos del proyecto. Con esto, dejó claro que el Estado no debía pagar por daños que correspondían a la empresa.

Por qué es importante
 Esta decisión es un mensaje para futuros proyectos: las empresas concesionarias deben cumplir con sus obligaciones y no dejar que el Estado asuma riesgos que les corresponden. También refuerza la importancia de manejar bien los contratos y la seguridad en grandes obras.

Y ahora qué sigue
 El Grupo Aval aún no ha dicho oficialmente qué piensa hacer después del fallo. Mientras tanto, para la ANI este resultado es una victoria que protege los recursos públicos y deja un precedente para otras concesiones de infraestructura en Colombia.

Coviandina asegura que laudo arbitral no es un revés y que la ANI deberá acudir al mecanismo de conciliación

En un comunicado de prensa, Coviandina respondió a la decisión del tribunal arbitral del 25 de julio de 2025, señalando que la resolución no representa un revés para la compañía. El tribunal rechazó todos los argumentos de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y reafirmó que la entidad no puede interpretar las obligaciones del concesionario de manera ilimitada.

El fallo validó la interpretación contractual de Coviandina, indicando que el concesionario no tiene la responsabilidad de reparar infraestructura dañada que no esté cubierta por una póliza de seguro, siempre que la falta de cobertura se deba a una «causa extraña».

Por otro lado, el tribunal se declaró incompetente para decidir sobre algunas de las pretensiones de Coviandina y sobre todas las demandas de la ANI, argumentando que la resolución de estas diferencias debe ser gestionada a través de un amigable componedor, según lo estipulado en el contrato.

Coviandina aclaró que el puente Chirajara está fuera del alcance de este fallo, ya que las responsabilidades de construcción y operación recaen en concesionarias distintas. La construcción del puente fue responsabilidad de Coviandes, mientras que Coviandina es la concesión que opera el corredor vial Bogotá-Villavicencio. El laudo se originó por la solicitud de Coviandina de que se reconociera que, por causas ajenas a su control, no ha sido posible asegurar ciertos tramos de la vía.

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