La Gobernación del Atlántico, a través del Instituto de Tránsito del Atlántico, expidió el Decreto No. 000362, estableciendo medidas de pico y placa para motocarros, cuatrimotos y motocicletas que circulen por las vías secundarias, terciarias y carreteras departamentales bajo su jurisdicción. La medida regirá en 20 municipios del departamento, excluyendo a Soledad, Luruaco y el Distrito de Barranquilla.
Motivos de la Restricción y Objetivo
La decisión responde al incremento sostenido en el flujo de estos vehículos, los cuales presentan los mayores índices de siniestralidad e infracciones, lo que ha generado un aumento en la accidentalidad y desórdenes en el tráfico.
Carlos Granados, director del Tránsito del Atlántico, explicó que la medida busca garantizar un mayor control y seguridad vial y mitigar la accidentalidad, especialmente ante el periodo de fiestas de fin de año y carnavales.
Detalles de las Regulaciones
El decreto establece dos tipos de restricciones que inician su vigencia hoy, lunes 1 de diciembre de 2025:
1. Pico y Placa (Restricción Diurna)
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Vehículos Afectados: Motocarros, cuatrimotos y motocicletas.
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Horario: Desde las 08:00 a. m. hasta las 11:59 p. m.
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Días de Aplicación: Lunes a viernes.
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Rotación por Placa: La restricción aplica según el último dígito de la placa:
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Lunes: 1 y 2
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Martes: 3 y 4
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Miércoles: 5 y 6
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Jueves: 7 y 8
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Viernes: 9 y 0
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2. Regulación Nocturna
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Horario: Entre las 11:00 p. m. y las 4:00 a. m. del día siguiente.
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Días de Aplicación: Fines de semana (viernes, sábados, domingos) y días festivos establecidos por la ley.
Sanciones y Periodo Educativo
El incumplimiento de estas restricciones acarreará sanciones conforme al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), incluyendo una multa equivalente a quince salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por un día.
Con el objetivo de facilitar la adaptación ciudadana, el mes de noviembre fue designado como periodo educativo, en articulación con las autoridades locales. El control de las infracciones estará a cargo de los agentes del Instituto de Tránsito del Atlántico.
Excepciones a la Norma
La prohibición de pico y placa y la restricción nocturna no aplicarán para las siguientes categorías de vehículos, siempre y cuando acrediten la debida identificación ante la autoridad de tránsito:
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Vehículos de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, organismos de socorro, y entidades con funciones de policía judicial (Policía Nacional, UNP, CTI).
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Escoltas de funcionarios públicos (orden nacional, departamental, distrital y municipal).
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Personal adscrito al servicio público de salud y hospitalario.
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Empleados de mensajería y personal vinculado a empresas que desarrollen actividades inherentes a la prestación de sus labores, con distintivo visible e identificación digital.
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Supervisores de vigilancia privada.
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Vehículos de emergencia (atención de desastres, policiales y atención médica domiciliaria).
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Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad (uno por persona, con certificación médica).
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Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
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Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección (UNP).
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Vehículos de medios de comunicación que transporten personal o equipos técnicos.
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