El incremento en el impuesto predial de predios rurales ha desatado una ola de protestas, especialmente en el departamento de Santander, debido a las altas sumas que los propietarios han recibido en sus liquidaciones. Ante esta controversia, el Gobierno nacional y el Departamento Nacional de Planeación han aclarado que existe una distinción técnica fundamental: mientras el Gobierno, a través del IGAC o gestores catastrales, realiza el avalúo técnico del predio, la liquidación final del impuesto es responsabilidad exclusiva de cada alcalde y los concejos municipales.
Sobre este punto, el ministro del Interior, Armando Benedetti, enfatizó que el error en los cobros excesivos suele radicar en la liquidación realizada por las alcaldías y no en el avalúo. El jefe de la cartera política recordó que la Ley 1995 de 2019 establece límites claros para proteger al ciudadano: en predios no actualizados, el incremento no puede superar el 50% de lo pagado el año anterior; para aquellos con actualización catastral, el tope máximo es el IPC más 8 puntos porcentuales.
Para los ciudadanos que enfrenten cobros que consideren desproporcionados, el conducto regular es la radicación de un derecho de petición ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. En dicho documento se debe solicitar formalmente la revisión del avalúo, adjuntando las pruebas que soporten la reclamación y exponiendo las razones por las cuales el monto liquidado no corresponde a la realidad del predio, tras lo cual la autoridad deberá responder en los términos que establece la ley.
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