Congreso aprueba Ley de Sometimiento: estos son los cambios para las estructuras criminales que busquen beneficios judiciales

El Congreso de la República aprobó la Ley de Sometimiento, una iniciativa del Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella que establece un marco jurídico para facilitar la desarticulación de estructuras criminales y grupos armados ilegales mediante su entrega a la justicia y la colaboración con las autoridades, a cambio de beneficios penales, pero sin otorgarles reconocimiento ni estatus político.

La plenaria del Senado respaldó el proyecto con 57 votos a favor y 24 en contra, mientras que la Cámara de Representantes lo aprobó con 95 votos por el sí y 10 por el no. Como ambas corporaciones dieron su aval al mismo texto, no fue necesario adelantar una conciliación.

Durante el trámite legislativo se incorporaron modificaciones relacionadas con las penas, los requisitos para acceder al tratamiento penal diferenciado, la responsabilidad de los cabecillas y las obligaciones de las instituciones encargadas de implementar la norma.

Entre los principales cambios está la eliminación de la posibilidad de adelantar negociaciones políticas con organizaciones armadas ilegales o bandas de crimen organizado de alto impacto. En adelante, sus integrantes deberán someterse a las reglas de la justicia penal ordinaria, sin que se creen jurisdicciones especiales como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La ley contempla reducciones de hasta el 30 % de las penas para los jefes o mandos de estas estructuras y de hasta el 50 % para los demás integrantes, siempre que cumplan las condiciones establecidas. Para los cabecillas se fijan penas mínimas de 10 años, mientras que las sanciones podrán cumplirse bajo modalidades restrictivas de la libertad y supervisadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), incluidas alternativas como las granjas agrícolas.

Otro de los requisitos para acceder a los beneficios será entregar la totalidad del inventario de bienes y recursos provenientes de actividades ilícitas, además de suministrar información útil sobre rutas del narcotráfico, laboratorios y otros integrantes de las organizaciones criminales. La norma también contempla la posibilidad de acceder a la libertad condicional, con un límite de seis años, bajo las condiciones previstas.

El tratamiento penal diferenciado excluirá a quienes hayan sido condenados por reclutamiento ilícito de menores de edad o sean responsables de vincular a niños, niñas y adolescentes a estas organizaciones. Asimismo, se endurecieron las condiciones para las personas involucradas en lavado de activos: el tiempo mínimo de pena que deberán cumplir para acceder a los beneficios pasó de uno a seis años.

La iniciativa también establece que no habrá suspensión automática de órdenes de captura ni de procesos de extradición para quienes pretendan acogerse al mecanismo. El incumplimiento de las condiciones podrá llevar a la pérdida de los beneficios y a que los implicados continúen sometidos a la justicia ordinaria.

La norma tendrá una vigencia inicial de cuatro años y contempla la prórroga de herramientas de la Ley de Orden Público (Ley 418 de 1997). Durante el debate también se eliminó el artículo que permitía utilizar gastos reservados del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON).

Con esta aprobación, el Gobierno busca establecer una ruta jurídica para que las estructuras criminales se sometan a la justicia, entreguen sus bienes y colaboren con las autoridades, bajo condiciones distintas a las previstas para los procesos de negociación política.

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