El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de nueve años de inhabilidad impuesta por la Procuraduría General de la Nación en 2024 al exalcalde de Cartagena, William Dau Chamat. La sanción se debía a supuestas irregularidades en un contrato de 2020 para adquirir pruebas rápidas de COVID-19.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal concluyó que las decisiones de primera y segunda instancia de la Procuraduría «fueron contrarias al derecho». Aunque el Consejo de Estado reconoció que el Ministerio Público tiene la facultad de sancionar a funcionarios de elección popular, determinó que en este caso la sanción se basó en un comportamiento que no constituía una falta disciplinaria.
La Procuraduría había alegado que Dau había desconocido el principio de responsabilidad en la contratación estatal, ya que el contrato se firmó con una empresa que no pudo suministrar las pruebas, lo que llevó a la declaratoria de incumplimiento. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que este hecho no demostraba una falta disciplinaria del exmandatario.
El tribunal argumentó que, durante la emergencia nacional por la pandemia, las administraciones públicas podían celebrar contratos de forma directa, sin necesidad de estudios previos o justificaciones adicionales. Además, destacó que la etapa precontractual del proceso estaba delegada en el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), el cual justificó la selección de la empresa contratista. Por lo tanto, el exalcalde no tenía motivos para desestimar esa conclusión.
En su sentencia, el Consejo de Estado criticó a la Procuraduría por no haber tenido en cuenta estos elementos en su investigación. «Se concluye que el operador disciplinario fue incapaz de demostrar, con la suficiencia requerida por el ordenamiento, que la conducta desplegada por el disciplinado se hubiese enmarcado en el juicio de reproche», sentenció el tribunal.
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