El Consejo de Estado emitió un fallo de tutela en primera instancia en el que ordena al presidente Gustavo Petro y a la Presidencia de la República limitar el uso de las alocuciones presidenciales en televisión. El alto tribunal consideró que se ha incurrido en un uso inadecuado y desproporcionado de esta figura, concluyendo que vulnera el pluralismo informativo y el derecho fundamental a la información de los ciudadanos.
La decisión, con fecha del 16 de septiembre de 2025, responde a una tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos, quienes argumentaron que la frecuencia e ilimitada transmisión de las intervenciones del jefe de Estado, iniciadas el 4 de febrero de 2025, impedían la libre elección de programación y coartaban su derecho a no recibir la información gubernamental de manera forzada.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la Presidencia hizo un uso abusivo de la alocución televisada. Para llegar a esta conclusión, el tribunal se basó en la falta de justificación temática, la frecuencia, la reiteración y la duración de las intervenciones presidenciales.
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