El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0858 de 2025, norma con la cual el Gobierno nacional había adoptado el denominado “Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. Esta medida cautelar se profirió en el marco de una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Andrés Eduardo Forero Molina, quien argumentó que el acto administrativo violaba la Constitución y las normas de procedimiento administrativo.
La decisión del alto tribunal detiene temporalmente la aplicación del nuevo modelo, mientras se define en el juicio de nulidad si el Gobierno excedió sus competencias al intentar reformar elementos estructurales del sistema de salud mediante un decreto. La suspensión no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad de la norma, pero sí congela sus efectos de manera inmediata.
El tribunal consideró que existen fundamentos suficientes para analizar si la regulación de aspectos esenciales del servicio, como su organización, la distribución de competencias y el alcance del derecho a la salud, es una materia reservada exclusivamente al Congreso, limitando la potestad reglamentaria del Ejecutivo. La demanda también citó la presunta ausencia de consulta previa con comunidades indígenas.
El Decreto 0858, expedido a finales de julio de 2025, buscaba transformar el sistema de atención mediante la Atención Primaria en Salud (APS), proponiendo la creación de Centros de Atención Primaria (CAPS), Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) y ajustes en la gobernanza y gestión de recursos financieros con enfoque local.
Con la suspensión, todas estas disposiciones quedan en pausa. En términos prácticos, el sistema de salud continuará operando bajo el marco normativo anterior (Ley 100, Ley 1438 y Ley Estatutaria 1751). Esto implica que las EPS no deberán modificar su red de prestación, las entidades territoriales no asumirán las nuevas funciones previstas, y los cambios financieros quedan detenidos.
El Ministerio de Salud y la Presidencia de la República defendieron la legalidad del decreto, argumentando que su objetivo era operativizar la legislación vigente y fortalecer la Atención Primaria sin alterar la estructura del aseguramiento ni eliminar la función de las EPS. No obstante, la medida cautelar introduce un periodo de incertidumbre regulatoria y reabre el debate sobre los límites entre la potestad reglamentaria y la necesidad de un trámite legislativo para reformas estructurales.
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