El Gobierno Nacional publicó dos proyectos de decreto que establecen medidas tributarias y aduaneras transitorias para las zonas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto.
Entre las medidas se contempla el aplazamiento de los plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto. La medida cobija a contribuyentes con domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las seccionales de la DIAN de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
Los nuevos vencimientos dependerán de los dos últimos dígitos del NIT y se extenderán entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. También aplicarán para personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y tengan domicilio en los municipios incluidos en la medida.
Asimismo, los agentes de retención y autorretenedores de estas zonas podrán presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 en las fechas establecidas para la declaración de agosto, sin intereses moratorios ni sanciones. Estos plazos no aplican para grandes contribuyentes.
En materia aduanera, el Gobierno propone suspender los términos entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali.
La suspensión cobija diferentes procesos, entre ellos la permanencia de mercancías en lugares de arribo, nacionalización, presentación de declaraciones, tránsito aduanero y pagos consolidados de Operadores Económicos Autorizados y usuarios de trámite simplificado que no hayan podido cumplir dentro de los plazos establecidos.
Los dos proyectos de decreto ya se encuentran publicados por el Ministerio de Hacienda para comentarios de la ciudadanía y buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras en los territorios afectados por la emergencia.
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