El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040036655 del 9 de septiembre de 2026, con la que derogó la Circular Externa Conjunta 20254000000867 de diciembre de 2025 y estableció precisiones sobre el uso de dispositivos electrónicos para el control de infracciones de tránsito.
La decisión aclara que los vehículos y equipos utilizados como apoyo al control en vía pueden emplearse sin autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), siempre que el procedimiento sea realizado directamente por un agente de tránsito competente, quien deberá estar presente, visible e identificado en el lugar de la infracción, operar manualmente el dispositivo y elaborar el comparendo en el sitio.
De esta manera, un vehículo equipado con cámaras no podrá ser utilizado de manera autónoma para detectar una infracción y generar posteriormente un comparendo bajo la figura de control en vía apoyado en dispositivo electrónico. Para que este mecanismo sea válido, debe existir presencia y actuación directa del agente de tránsito.
La resolución también diferencia este procedimiento de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos (SAST). Cuando una cámara opere de manera automática, sin la intervención presencial del agente, y la evidencia sea utilizada posteriormente para generar una sanción, deberá cumplir los requisitos establecidos para estos sistemas y contar con la autorización previa de la ANSV.
El Ministerio explicó que la circular de 2025 había incorporado requisitos y cargas que no estaban contemplados expresamente en la legislación, como condiciones relacionadas con la existencia de sistemas de fotodetección, niveles de siniestralidad, reportes y otros procedimientos. Según la nueva resolución, esas exigencias terminaron confundiendo las condiciones del control en vía con las propias de los sistemas automatizados.
Por esa razón, el Gobierno decidió retirar la circular y reiterar que las autoridades de tránsito deben aplicar directamente las normas vigentes sobre control en vía y fotodetección.
La resolución también establece que la derogatoria tendrá efectos hacia el futuro. Es decir, la decisión no implica que los comparendos o actuaciones administrativas realizados mientras estuvo vigente la Circular 867 de 2025 queden anulados automáticamente. Cada autoridad deberá analizar los procesos en curso de acuerdo con la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia aplicable.
Además, el Ministerio precisó que la derogatoria tampoco elimina las cámaras de fotodetección que funcionan legalmente. Estos sistemas podrán continuar operando siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa, incluida la autorización de la ANSV cuando corresponda.
La medida busca establecer una separación clara entre el uso de tecnología como herramienta de apoyo para un agente de tránsito y los sistemas de fotodetección automática, con el propósito de garantizar que los procedimientos sancionatorios se desarrollen dentro del marco legal.
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