Malambo implementa «Ley Zanahoria» para proteger a menores de edad

La Alcaldía de Malambo ha emitido el decreto 078 del 21 de abril de 2025, implementando una medida conocida como «Ley Zanahoria» para menores de 18 años. Esta normativa restringe la circulación o permanencia de niños, niñas y adolescentes sin la compañía de sus padres, representante legal o un adulto responsable, en lugares públicos y privados del municipio desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. todos los días de la semana.

Según la alcaldesa Yenis Orozco, el objetivo principal de esta medida es prevenir la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de los menores que se encuentren en plazas, parques, canchas deportivas, andenes, calles y otros espacios públicos.

La alcaldesa explicó que la norma fue socializada durante un consejo extraordinario de seguridad realizado el 18 de abril en Malambo. En esta reunión, las autoridades analizaron la preocupante situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los menores. Orozco señaló que organizaciones criminales representan un peligro para la vida, la integridad física y moral de los niños, niñas y adolescentes, involucrándolos en actividades delictivas y comprometiendo la seguridad ciudadana. Por ello, enfatizó la necesidad de trabajar en equipo con la Fuerza Pública para evitar el reclutamiento de jóvenes por parte de estos grupos.

El decreto establece que los menores que infrinjan esta medida serán conducidos por la autoridad competente y/o la Policía de Infancia y Adolescencia a un centro transitorio de protección o al lugar designado por la Secretaría de Gobierno Municipal, o a espacios previamente establecidos por el ICBF, en coordinación con las Comisarías de familia o Defensores de familia. Este procedimiento se realizará de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, con el fin de garantizar la integridad del menor hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, o antes si son entregados a sus padres o representantes legales tras la firma de las actas correspondientes.

La medida exceptúa a los menores de edad que cursen estudios en jornada nocturna y a aquellos estudiantes que se desplacen entre las 4:00 a.m. y las 5:00 a.m., siempre y cuando presenten su carné estudiantil o una constancia de estudio que será verificada con la institución educativa.

Adicionalmente, el decreto establece que los eventos dirigidos a niños, niñas y adolescentes deberán realizarse entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., cumpliendo con los fines y requisitos estipulados en el artículo 30 de la Ley 1098 de 2006.

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