Ministerio de Justicia modifica reparto de tutelas contra el presidente Petro

El Ministerio de Justicia ha modificado las reglas de reparto de las acciones de tutela dirigidas contra el presidente Gustavo Petro y otras autoridades nacionales. Mediante el Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, estas tutelas ya no serán de conocimiento exclusivo del Consejo de Estado, sino que podrán ser tramitadas por jueces del circuito o de igual categoría.

El decreto, firmado por el ministro de Justicia, Luis Eduardo Montealegre Lynett, reforma el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia. Además, deroga expresamente el numeral 12 de la misma norma, el cual establecía al Consejo de Estado como única autoridad competente en primera instancia para tutelas contra el presidente y altos funcionarios, especialmente en temas como la erradicación de cultivos ilícitos.

Con esta nueva disposición, las tutelas interpuestas contra «cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República» serán ahora conocidas por jueces del circuito o con igual categoría.

Razones del Cambio Según el Ministerio de Justicia

El Gobierno ha justificado esta modificación argumentando que busca reforzar la imparcialidad estructural del sistema judicial. Se pretende evitar que una misma corporación, como el Consejo de Estado, conozca de un asunto en sede de tutela y, posteriormente, como juez natural en el control de legalidad de actos administrativos, lo que podría generar impedimentos.

Asimismo, se argumentó que la nueva regla de reparto se fundamenta en el principio de desconcentración funcional de la justicia, un principio previsto en la Constitución y en la Ley 270 de 1996, con el fin de facilitar el acceso ciudadano a mecanismos judiciales más cercanos y equitativos.

El Ministerio de Justicia citó decisiones anteriores de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que han clarificado que las reglas de reparto no definen competencias funcionales, sino que organizan la distribución interna de asuntos entre jueces ya competentes. La Corte Constitucional, en particular, ha reiterado que el artículo 86 de la Constitución permite presentar tutelas ante cualquier juez.

El decreto también recordó que la Sección Primera del Consejo de Estado había suspendido parcialmente en 2023 una disposición que otorgaba competencia exclusiva al alto tribunal para casos de erradicación de cultivos ilícitos, al considerar que no podía establecerse una regla de reparto sin sustentación legal.

El Decreto 0799 entró en vigor al día siguiente de su publicación.

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