En los últimos dos años, las motos eléctricas, también conocidas como motocicletas, cuatriciclos o triciclos eléctricos, han ganado gran popularidad en Colombia, especialmente en ciudades como Barranquilla. Isidro Ruiz, experto en seguridad vial, arroja luz sobre la legislación que rige estos vehículos y las razones detrás de su creciente demanda.
Según el experto, las motos eléctricas son vehículos convencionales que cumplen con los mismos estándares de seguridad que las motocicletas de combustión. Al ser importadas o fabricadas en el país, deben pasar por una ficha de homologación que certifica su cumplimiento en cuanto a luces, direccionales, frenos y otros elementos de seguridad. La principal diferencia radica en su fuente de energía: un motor eléctrico en lugar de uno a gasolina.
A pesar de su naturaleza eléctrica, la legislación colombiana, específicamente la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, establece requisitos claros para su circulación. Esta resolución, aunque fue demandada y suspendida temporalmente en 2018, define que las motos eléctricas que superen los 25 km/h son consideradas motocicletas y, por lo tanto, deben cumplir con las siguientes exigencias:
- Matrícula: Deben estar registradas ante las autoridades de tránsito.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): Es indispensable contar con una póliza vigente.
- Revisión Técnico-Mecánica: Deben someterse a esta inspección periódicamente (la primera a los dos años de comprada y luego anualmente).
- Licencia de Conducción: El conductor debe poseer una licencia de categoría A1, la cual es para motocicletas con motores de hasta 125 cm³.
- Casco: Tanto el conductor como el acompañante deben utilizar casco de seguridad.
Ruiz aclara que aquellos que adquirieron sus motos eléctricas antes del 7 de febrero de 2017 no están obligados a matricularlas, obtener SOAT ni realizar la revisión técnico-mecánica. Sin embargo, siempre deben contar con la licencia de categoría A1 para poder conducirlas. La misma excepción aplica para las motos compradas durante el periodo en que la resolución estuvo suspendida por el Consejo de Estado.
El experto advierte sobre la importancia de que tanto ciudadanos como autoridades presten atención a la creciente proliferación de estas motos. La falta de SOAT en caso de accidente podría generar problemas de salud pública, ya que la atención de los lesionados recaería en el Administrador de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), fondo que se nutre en parte de los pagos del SOAT.
En cuanto a la popularidad de las motos eléctricas, Ruiz señala que son una excelente alternativa de transporte, contribuyen al cuidado del medio ambiente y funcionan de manera similar a las motocicletas convencionales. Su sistema de carga es sencillo, similar al de un teléfono móvil, pudiendo realizarse en casa o en las estaciones de carga que ya se están implementando en estaciones de servicio y centros comerciales.
Finalmente, el experto también mencionó la creciente presencia de patinetas eléctricas, anticipando una futura regulación por parte del Ministerio de Transporte debido a su circulación por andenes y ciclorutas. Por el momento, recomienda el uso de casco y elementos reflectivos, especialmente durante la noche.