El presidente Gustavo Petro anunció este jueves la firma del decreto que convoca de forma unilateral una consulta popular para la reforma laboral, a pesar del concepto desfavorable emitido por el Senado el pasado 14 de mayo. El futuro ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, ha sugerido que la consulta podría celebrarse el 7 de agosto.
El mandatario, a través de un trino, afirmó que el decreto se derogaría antes de las urnas si el Congreso aprueba la reforma laboral tal como está consignada en las preguntas de la consulta. «Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes», añadió el presidente Petro.
El ministro de Trabajo, Eduardo Montealegre, explicó, en declaraciones fuera de la plenaria del Senado, que el Gobierno está buscando un acuerdo, pero que la emisión del decreto era necesaria debido a que la fecha límite para firmarlo era hoy. Montealegre detalló que, si la ley de reforma laboral es producto de una concertación, el decreto se derogaría. Sin embargo, el Gobierno ha establecido «líneas rojas», como la eliminación del punto que reglamenta la contratación por horas, la jornada nocturna desde las 6 o 7 de la noche, el contrato laboral para los aprendices del Sena y el 100% de los pagos de dominicales. El ministro expresó optimismo sobre el ambiente para lograr un acuerdo.
El presidente Petro también informó que el decreto de la consulta popular fue enviado a la Corte Constitucional para su revisión. Sobre este punto, el mandatario ha sentado su posición de que el órgano competente para examinar la validez de la convocatoria es la Corte Constitucional, argumentando que se trata de un tema de participación. Esto contrasta con la opinión de múltiples sectores, que consideran que al ser un acto administrativo, el Consejo de Estado debería asumir posibles demandas. Incluso, el exfiscal Eduardo Montealegre, futuro ministro de Justicia, había sugerido previamente que el control de la Corte sería posterior al resultado de las urnas, tesis que ha sido cuestionada por diversos juristas.
Para múltiples sectores, la acción del presidente estaría violando la separación de poderes al desconocer la decisión soberana del Senado y, presuntamente, asumir funciones del Consejo de Estado al determinar la legalidad de la votación en el Senado, argumento utilizado para la emisión de la consulta.
El decreto consta de ocho artículos y en el primero invoca una supuesta excepción de inconstitucionalidad para desconocer la votación del 14 de mayo en la que el Senado rechazó la convocatoria de la consulta popular. Específicamente, el decreto establece: «Con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Constitución, inaplicar por inconstitucional el acto mediante el cual el Senado, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional solicitada por el Presidente de la República».
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