El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión judicial que ordena devolver al empresario Alex Saab siete bienes que habían sido ocupados por la Fiscalía General de la Nación en 2020 dentro de un proceso de extinción de dominio.
La determinación fue adoptada al resolver los recursos de apelación presentados por la Fiscalía 36 Especializada de Extinción de Dominio y el Ministerio Público contra la sentencia del 17 de enero de 2025, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla.
En primera instancia, el juzgado había negado la extinción de dominio solicitada por la Fiscalía sobre los inmuebles vinculados a la Sociedad Promotora Dubera S.A.S. y ordenó levantar las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo, además de disponer las actuaciones necesarias para que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) realizara la entrega de las propiedades a su propietario.
Entre los bienes se encuentra una mansión ubicada en el norte de Barranquilla, de aproximadamente 3.740 metros cuadrados y valorada en unos 28.000 millones de pesos. El inmueble cuenta, entre otros espacios, con piscina, cancha de tenis en polvo de ladrillo, gimnasio, sauna, mesa de ping pong y un piano. El conjunto de los siete bienes está avaluado en cerca de 35.000 millones de pesos.
También figura entre las propiedades un apartamento ubicado en el edificio Bellagio, en el norte de la capital del Atlántico.
En su decisión, el Tribunal Superior de Medellín concluyó que la Fiscalía no logró demostrar de manera suficiente que los bienes fueran producto de un incremento patrimonial injustificado ni que los recursos utilizados para adquirirlos tuvieran un origen ilícito.
La Sala señaló que la forma en que fueron canalizados y registrados los recursos, por sí sola, no permitía establecer un patrón de ocultamiento o reciclaje propio del lavado de activos. Además, consideró que la Fiscalía debía aportar elementos adicionales a una sospecha para sustentar la presunta procedencia ilícita del patrimonio.
El Tribunal también tuvo en cuenta el historial empresarial de Saab y las operaciones de exportación realizadas hacia Venezuela desde 2004 a través de Shatex S.A. Según el fallo, esas actividades estuvieron sometidas al control de las autoridades aduaneras y cambiarias y existen documentos que respaldan la realización de las operaciones comerciales.
Frente al posterior descenso de la actividad exportadora, la Sala encontró una explicación económica relacionada con la caída del auge exportador del sector manufacturero hacia Venezuela, circunstancia que, a su juicio, debilitó la hipótesis de la Fiscalía sobre un cambio abrupto asociado con actividades ilícitas.
El Tribunal además consideró que un episodio relacionado con una operación de factoring con Bancóldex debía analizarse inicialmente como un asunto de carácter contractual o comercial, pues no se acreditó que los recursos involucrados hubieran terminado incorporados al patrimonio utilizado para adquirir los inmuebles objeto del proceso.
Con base en el análisis de las pruebas, la Sala determinó que la explicación presentada sobre el origen de los recursos tenía mayor respaldo que la hipótesis planteada por la Fiscalía y concluyó que no existían elementos suficientes para declarar la extinción del derecho de dominio.
De esta manera, quedó confirmada la decisión de primera instancia y se mantiene la orden para levantar las medidas que pesaban sobre los siete inmuebles y avanzar en su devolución.
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