El Tribunal Superior de Bogotá negó, en primera instancia, una acción de tutela que buscaba impedir que Abelardo De la Espriella ejerciera la Presidencia de la República por tener doble nacionalidad.
La Sala Quinta de Decisión Civil concluyó que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional no vulneraron derechos fundamentales al permitir su participación en las elecciones presidenciales.
En el fallo, el Tribunal señaló que la doble nacionalidad no constituye una inhabilidad para un colombiano por nacimiento. Agregó que las restricciones para acceder a la Presidencia solo aplican en los casos expresamente establecidos por la Constitución Política.
La corporación también recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual adquirir una segunda nacionalidad no implica perder los derechos políticos ni la posibilidad de desempeñar cargos públicos en el país.
Con esta decisión, el Tribunal rechazó las pretensiones del demandante y ratificó, en primera instancia, que la doble nacionalidad de Abelardo De la Espriella no le impide ejercer la Presidencia de la República.
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