El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena previamente impuesta al expresidente Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal relacionado con el testigo Carlos Enrique Vélez. La decisión resulta en la absolución del exmandatario por esta conducta, al concluir que no existe evidencia suficiente que acredite su participación dolosa en el supuesto pago al testigo.
La Sala del Tribunal determinó que se incumplió el deber de motivación racional en la sentencia condenatoria inicial, al no fundamentar adecuadamente por qué ciertos testimonios fueron considerados inverosímiles. El análisis probatorio se habría subordinado indebidamente a la premisa de que el testigo Juan Guillermo Monsalve «decía la verdad», descartando de plano cualquier declaración que lo contradijera.
Uno de los puntos centrales de la revocatoria es el yerro dogmático en la aplicación del dolo. La Sala advirtió que la figura de la determinación penal (instigación) exige dolo directo, es decir, la intención específica de inducir al autor material a cometer el delito. Se determinó que la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena era incorrecta en este caso, pues el dolo eventual solo aplica para agravantes o delitos conexos no previstos por el instigador.
El Tribunal Superior concluyó que las pruebas practicadas no establecieron el vínculo doloso exigido para calificar a Uribe Vélez como determinador. Específicamente, ni el testigo Carlos Enrique Vélez ni los abogados Diego Javier Cadena y Juan José Salazar Cruz atribuyeron al expresidente la responsabilidad de los pagos o las instrucciones. La Sala consideró que la expresión «que digan la verdad» no puede ser interpretada como una intención de inducir a la falsedad.
#ATENCION | Tribunal Superior revoca condena y absuelve a Álvaro Uribe por soborno a testigo Carlos Vélez
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Finalmente, el Tribunal ordenó la expedición de copias para que se investigue a Carlos Enrique Vélez Ramírez por el delito de falso testimonio. Esta decisión se fundamenta en la «reconocida mendacidad», la admisión de múltiples versiones contradictorias por parte del testigo y su conducta procesal.
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