Las personas que resultaron lesionadas o perdieron a un familiar como consecuencia de un terremoto, sismo u otro evento catastrófico de origen natural podrían tener derecho a determinadas prestaciones económicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación colombiana. Así lo explicó el abogado Víctor Ríos Mercado, quien llamó la atención sobre la importancia de acudir a los canales institucionales y no dejarse llevar por información falsa que circula en redes sociales.
El jurista señaló que dentro de los eventos catastróficos se encuentran fenómenos como terremotos, sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones, avalanchas, vendavales, huracanes, tornados y otros acontecimientos naturales de gran magnitud que puedan ocasionar lesiones corporales, incapacidad permanente o la muerte.
Según explicó, ante este tipo de situaciones es necesario que las autoridades locales realicen las respectivas caracterizaciones y censos para establecer quiénes fueron realmente afectados, dónde se encontraban, cuáles eran sus condiciones y qué daños sufrieron. Estos procesos permiten determinar posteriormente quiénes pueden acceder a los mecanismos de protección y a los reconocimientos económicos correspondientes.
Uno de los puntos que más preocupa a las personas afectadas es el tiempo que tienen para reclamar. Ríos Mercado desmintió que las víctimas tengan únicamente tres días para presentar una reclamación. Explicó que, para hechos generadores ocurridos a partir del 19 de mayo de 2023, el término señalado en su orientación es de 18 meses, contados desde el fallecimiento de la víctima o desde la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral, según corresponda.
En los casos de fallecimiento, los familiares que tengan la calidad de beneficiarios pueden presentar la reclamación, mientras que cuando se trata de una persona lesionada, es esta quien puede solicitar directamente el reconocimiento, siempre que se cumplan las condiciones legales. También pueden intervenir cónyuges, compañeros permanentes, hijos u otros familiares, dependiendo de las circunstancias particulares y de las reglas aplicables.
El abogado explicó que entre los posibles reconocimientos económicos se encuentra una indemnización por muerte y gastos funerarios equivalente a 750 días de salario mínimo legal vigente. También puede existir un reconocimiento por gastos de transporte de la víctima desde el lugar del evento hasta el primer centro asistencial, equivalente a 10 días de salario mínimo legal vigente, cuando se cumplan los requisitos.
En el caso de las personas que sobreviven pero quedan con una incapacidad permanente, el valor del reconocimiento dependerá del porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado mediante el procedimiento correspondiente. Según la explicación entregada durante la entrevista, este reconocimiento puede oscilar entre 14 y 180 días de salario mínimo legal vigente.
Ríos Mercado también aclaró que la atención médica y una eventual indemnización económica son asuntos diferentes. Una persona puede haber recibido atención hospitalaria después de un terremoto y, aun así, ser necesario estudiar si tiene derecho a una prestación económica derivada de las lesiones o secuelas ocasionadas por el evento.
Para sustentar una eventual reclamación, recomendó conservar documentos como historias clínicas, epicrisis, certificados médicos, incapacidades, resultados de exámenes, radiografías, resonancias, dictámenes de pérdida de capacidad laboral, certificados de hospitalización, registros civiles, documentos que acrediten la calidad de beneficiario, registro civil de defunción cuando corresponda, facturas y soportes de gastos, documentos expedidos por organismos de socorro o autoridades, además de fotografías y videos que permitan demostrar lo ocurrido.
El abogado también hizo énfasis en que recibir una prestación económica por un evento catastrófico no necesariamente impide estudiar otras acciones jurídicas. Si, por ejemplo, una persona resultó lesionada por el colapso de una edificación durante un terremoto, podría ser necesario determinar si existían problemas estructurales, incumplimiento de normas de construcción, falta de mantenimiento, omisiones administrativas u otras circunstancias que eventualmente puedan generar responsabilidad civil o del Estado.
En estos casos, explicó, las autoridades deben realizar estudios técnicos antes de determinar si un inmueble o una zona puede volver a ser habitada o urbanizada. El hecho de que un lugar haya sido afectado por un terremoto no significa automáticamente que no pueda reconstruirse allí, pues la decisión debe estar sustentada en estudios de riesgo, condiciones del terreno y conceptos técnicos de las entidades competentes.
Durante la entrevista también se abordó la responsabilidad del Estado frente a los desastres naturales. Ríos Mercado recordó que Colombia es un Estado social de derecho y que las autoridades tienen el deber de proteger la vida, la salud, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, especialmente cuando una emergencia de gran magnitud afecta a la población.
El abogado puso como ejemplo la tragedia de Armero, ocurrida en 1985 tras la erupción del volcán Nevado del Ruiz y la posterior avalancha que destruyó gran parte del municipio y dejó miles de víctimas. Según explicó, en situaciones de esta naturaleza el Estado debe adoptar medidas de atención y protección, aunque los derechos concretos de cada persona deben analizarse conforme a la legislación y las circunstancias del caso.
Otro aspecto señalado durante la conversación fue la necesidad de diferenciar los eventos catastróficos de origen natural de situaciones particulares que pueden estar cubiertas por seguros privados. Por ejemplo, el incendio de un vehículo ocasionado aparentemente por una falla eléctrica no constituye, por sí mismo, un evento catastrófico de la misma naturaleza que un terremoto o una inundación generalizada. En esos casos, la persona debe revisar las condiciones de la póliza que tenga contratada y las posibles responsabilidades involucradas.
Ríos Mercado recomendó además fortalecer la cultura de prevención mediante la adquisición de seguros, especialmente cuando se realizan inversiones importantes o se está expuesto a actividades que pueden generar determinados riesgos. Sin embargo, insistió en que cada póliza tiene condiciones particulares y debe revisarse qué situaciones están efectivamente cubiertas.
Frente a la emergencia ocasionada por el terremoto de magnitud 7,4 que afectó diferentes regiones del país, la orientación cobra especial relevancia para las personas que sufrieron lesiones, perdieron familiares o enfrentan consecuencias permanentes derivadas del desastre. El llamado es a documentar adecuadamente cada afectación, acudir ante las autoridades correspondientes y buscar orientación jurídica antes de descartar la existencia de algún derecho.
Finalmente, el abogado insistió en que las víctimas no deben confiar en mensajes difundidos en redes sociales que establezcan plazos o procedimientos sin respaldo oficial. Cada caso requiere verificar la fecha del evento, las condiciones de la víctima, las lesiones, la existencia de una pérdida de capacidad laboral, los beneficiarios en caso de fallecimiento, los documentos disponibles y el término legal aplicable. Esto permite determinar si existe una prestación económica, quién está facultado para reclamar y ante qué entidad debe adelantarse el trámite.
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